La renta activa de inserción (RAI). (Real Decreto 1369/2006, de 24
de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para Víctimas de la Violencia de Género.
• Para mantener la confidencialidad sobre su domicilio, puede facilitar uno alternativo o un apartado de correos La percepción de la RAI es incompatible con la ayuda económica regulada en el artículo 27 de la Ley Integral.
Las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.
Derechos económicos.
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo.
(Art. 27 de lo Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 145?/2no5, de 2 de diciembre. La normativa relativa al procedimiento (le tramitación es la que al resttecla !tuya publicado la (omunidad o Ciudad Autónoma en lo que se solicite la ayudo)
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres vicaimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer fa solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unida familiar que convivan con la víctima. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un , familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo ínterprofesíonal, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia definitiva por la
que se condena al agresor, la Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
La ayuda, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se concede y abona por la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad. La ayuda económica se abona en un único pago, y su importe será equivalente, con carácter general, a:
i. Seis meses de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.
2. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
3. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
La cuantía de la ayuda, para las mujeres que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento será de:
i. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
i. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
2. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un
2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
3. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
Si la mujer víctima de violencia de género tiene a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido un grado
El importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos:
i. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 6 5% 2. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una, vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias. ES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS
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