El derecho a la asistencia jurídica inmediata. El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
(Art. 2o de la Ley Orgánica s/2ooq, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 2/1996, de io de enero, de Asistencia jurídica Gratuita)
La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.
Si bien la designación de abogado/a se realiza inmediatamente y no es necesario tramitar con carácter previo la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.
Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y' por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza rellenando un formulario o impreso, al que debe adjuntarse la documentación que en el mismo de indica, que debe presentarse en el Colegio de Abogados o en el Juzgado.
Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la defensa de los intereses de la víctima, en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.
Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
Asistencia pericia[ gratuita.
Obtención gratuita o reducción del 8o% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
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