Establece el al, 1,377 que: «Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes».
Las modificaciones que se producen en relación con las donaciones ordinarias son las siguientes:
A) Sujetos.- Según manifiestan los profesores Diez-Picazo y Gullón, pueden donar por razón de matrimonio cualesquiera personas y el beneficiario de la donación pueden ser los dos o uno de los esposos.
La capacidad para realizar y recibir donaciones por razón de matrimonio presenta la particularidad recogida en el art, 1.338: (1l menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas se estará a lo dispuesto en el título II del Libro IR de este Código» Es decir que en materia de capacidad para el menor se aplicará el mismo régimen que para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales,L3
B) Objeto.-Señala el art.1.341 que «Por razón del matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión
a) Falta de celebración del matrimonio
De acuerdo con el al, 1,342: «Quedarán sin efecto las donaciones por razón del matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año» ,
También seria de aplicación la misma solución en el supuesto de que antes de transcurrido ese plazo fuera seguro que el matrimonio no va a tener lugar, como si muere uno de los prometidos, o contrae matrimonio con un tercero, o concurre impedimento no dispensable. (Lacruz y Sancho).
b) Revocación
En cuanto a su revocación como causa de ineficacia, Clemente Meoro, señala las siguientes particularidades (cfr. art 1.343):
1 °) Son revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos; por lo tanto, son revocables por incumplimiento de cargas (art.647) y por ingratitud (ar., 648) (como reiteran los párrafos 2,' y 3.' del art. 1,343),
2°) Se considera incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras especificas a que pudiera haberse condicionado la donación:
a.- En las otorgadas por terceros, la anulación del matrimonio por cualquier causa, aunque el donatario sea de buena fe y la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables según la sentencia, los hechos que los causaron.
b.- En las otorgadas por los contrayentes, la anulación del matrimonio sí el donatario hubiere obrado de mala fe.
3°) Se estima ingratitud además de los supuestos legales en las donaciones otorgadas por los contrayentes el que el donatario incurra en causa desheredación del ar.. 855 o le sea imputable la causa de separación o divorcio.
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