Al Tribunal
D. ..., Procurador de los tribunales y de D. DTE, con DNI núm. ... y comicilio en ... calle, ... núm. ... piso ... puerta ..., telefono ... fax ...; Representación que acredito mediante escritura de poder que acompaño como de doc. núm. 1 para su unión a los autos por copia interesando la devolución del original, y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., D. ..., núm. de colegiación ... como mejor proceda en derecho comparezco y digo:
Que mediante el presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, contra:
– Dña. DDO1, mayor de edad, con DNI núm. ..., y con domicilio personal en ..., calle ..., núm. ..., piso ... puerta ..., código postal ..., teléfono ..., fax ...
Demanda que fundamento en los siguientes
Hechos
Primero.– Mi cliente, D. DTE es titular de la mitad proindiviso de la finca sita en ..., calle ... núm. ..., piso ... puerta ... con una extensión superficial útil de ... metros cuadrados, y cuya descripción detallada es la siguiente:
– Finca núm. ..., inscrita al Tomo ..., Sección ... Libro ... folio ..., inscripción ...
Dicho bien fue adquirido, junto con su ex-esposa por mitades y pro indiviso en fecha ... con motivo de la celebración de su matrimonio, y ha constituido desde entonces la vivienda familiar.
En fecha ... mi patrocinado obtuvo sentencia de divorcio por la que, entre otras previsiones, se otorgaba el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijo. Desde entonces D. DTE fijó su residencia en vivienda de alquiler a pocos metros de la familiar.
Han transcurrido desde entonces más de cinco años, y el hijo común que ya dispone de recursos propios se ha independizado de manera definitiva. Motivo por el cual mi cliente aspira a poder adquirir una vivienda en propiedad que constituya su domicilio, en municipio ya distinto, motivo por el cual requiere poder disponer de su mitad indivisa o el equivalente monetario [son argumentos que esgrime y explican las motivaciones subjetivas del actor, pero de los que no depende en absoluto el eventual fallo que recaiga, toda vez que no son requisitos que deban concurrir en el ejercicio de su legítimo derecho a solicitar la división].
– Acompaño como documentos núms. ..., ... y ...: Testimonio de la sentencia de divorcio recaída en fecha ... en juzgado de primera instancia de ...
Segundo.– La finca descrita no es susceptible de división física o material alguna por disponer de una sola salida a los elementos comunes. Es por ello que la división obligará a la venta pública o su adjudicación a uno de los exesposos y compensación económica al otro. Dado que la finca en copropiedad ha constituido siempre la vivienda familiar y ha sido y es ocupada por la esposa, mi cliente llevó a cabo diversos contactos y efectuó diferentes ofertas económicas con objeto de que Dña. DDO pudiera adjudicarse finca. Mas todos los intentos han resultado infructuosos.
– Acompaño como documento núm. ...: Dictamen pericial emitido por el Arquitecto superior D. ... en fecha ... por el que se pone de manifiesto la imposibilidad material de proceder a la división física de las dos fincas.
– Acompaño como documentos núms. ... y ...: Escritos de mi mandante efectuando ofertas económicas a Dña. DDO.
Tercero.– En consecuencia se plantea ante esta sede judicial solicitud de división mediante venta en pública subasta al amparo de lo que autoriza el artículo 404 del Código Civil con admisión de licitadores extraños; Y con el producto de la subasta se proceda a su reparto entre los condóminos, en la proporción que les corresponda respectivamente, previo desglose o pago de los gastos judiciales por el presente procedimiento y su ejecución.
Cuarto.– La cuantía de la presente demanda es de ... pesetas (... euros), en tanto que su objeto es la división de un bien en copropiedad ordinaria y el artículo 251 LEC establece que se estará al valor del bien al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
Quinto.– [En su caso] Dado que en este tipo de litigios la cuantía es criterio determinante para la fijación del tipo de proceso, se señala la misma, entendiendo que el proceso a seguir, en consecuencia, es el juicio ordinario.
– Se acompaña como documento núm. ...: ... [indicar los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento].
Sexto.– La atribución del uso de la vivienda conyugal no obsta al derecho de cualquier condómino a acabar con la situación de copropiedad, sin perjuicio de que deban respetarse los derechos reales y personales que recaigan sobre la finca. La demandada debe distinguir el derecho de propiedad con el derecho de atribución del uso, que no afecta a la titularidad dominical que puede encontrarse desmembrada.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
A) De orden procesal:
I. Capacidad de las partes:
– Art. 6 LEC: «Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1.1 Las personas físicas [...]».
II. Representación procesal:
– Art. 23 LEC: «Intervención de procurador. 1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio [...]».
III. Representación de las partes [en su caso]:
– Art. 7 LEC: «Comparecencia en juicio y representación. 1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. [...]».
IV. Defensa letrada:
– Art. 31 LEC: «Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado [...]».
V. Jurisdicción:
– Art. 5 LEC: «[...] Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley. 2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida».
VI. Competencia objetiva:
– Art. 45 LEC: «Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial».
En consecuencia, corresponde conocer del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia, en tanto que no se halla atribuido a otros tribunales.
VII. Competencia Territorial:
– Art. 52 LEC: «Competencia territorial en casos especiales. 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.1 En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante [...].
VIII. Clase de juicio:
– Art. 249 LEC: «Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: [...] 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quinientas mil pesetas (3.000 ?) y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo [Anexo II del RD 1417/2001, de 17 de diciembre].
– Art. 250 LEC: Ámbito del juicio verbal. [...] 2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quinientas mil pesetas (3.000 ?) y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior [Anexo II del RD 1417/2001, de 17 de diciembre].
– Art. 251 LEC: Reglas de determinación de la cuantía. La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
10.º Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
11.º Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase. Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
12.º La anterior regla de cálculo se aplicará también: [...] 6.º A las acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común.
IX. Legitimación activa y pasiva:
– Art. 400 CC: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común».
X. Plazo:
La acción de división es imprescriptible.
XI. Costas:
– Artículo 394 LEC: «[...] En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares [...] Las pretensiones inestimables se valorarán en 3 millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa [...]».
B) De orden sustantivo o legal [sobre el fondo del asunto]:
– Art. 404 Código Civil: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio
C) Doctrina jurisprudencial:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 24.01.1996: En dicha sentencia se discute la viabilidad de proceder a la división de la vivienda en copropiedad existiendo un derecho de uso de la misma, como vivienda familiar, a favor de uno de los condóminos. Dicha sentencia señala que ha de distinguirse entre el derecho de propiedad y la atribución del uso. Y que, sin desconocer este último, el uso se proyecta sobre la posesión de la cosa, siendo actualmente configurado por un sector doctrinal como derecho real o en su caso con vocación real y acceso al Registro de la Propiedad, pero que no afecta a la titularidad dominical que puede encontrarse desmembrada: En consecuencia, declara compatible, con mantenimiento de la atribución de uso, que se proceda a la división de la cosa común siempre que se respete la carga de la atribución del uso hasta tanto no se deje sin efecto por el Juez competente. Y si el bien es indivisible se proceda a su venta y reparto de precio, anunciándose siempre la existencia del derecho de uso que habrá de tenerse presente y no conculcarse ni ignorarse.
D) Doctrina científica:
– ..., J. J.: ... Editorial ..., año ...
Por todo lo expuesto y ejercitando cuantas acciones se derivan de los anteriores hechos y fundamentos jurídicos
SUPLICO AL TRIBUNAL: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, de conformidad con las manifestaciones que contiene, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE ACCIÓN DE DIVISIÓN contra DÑA. DDO y previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia que decrete:
1.º La venta de la finca descrita en pública subasta con anuncio del derecho de uso que recae sobre la finca y admisión de licitadores extraños.
2.º El reparto proporcional del precio entre los condueños según sus correspondientes cuotas, previa deducción de los gastos del presente procedimiento llevado hasta la subasta del bien.
3.º La condena de la demandada al pago de las costas de este juicio si se opusiese.
En ..., a ... de ... de ...
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que siendo originales los documentos aportados y precisándose para otros usos,
SUPLICO AL TRIBUNAL: Se sirva dejar fotocopia testimoniada de los mismos en Autos, con devolución de los que sean originales.
Fdo. Ldo.: Fdo
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