Derechos Laborales y de Seguridad Social.
(Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2ooq, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
La Ley Integral, reconociendo que la violencia de género tiene repercusión en la situación laboral de las mujeres que la sufren, les reconoce derechos en este ámbito para asegurar la efectividad de su protección y hacer posible que reciban la asistencia social integral a que tienen derecho.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género bien mediante la Sentencia por la que se condene all agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. ES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS
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