Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género. (Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2204, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;
art. 232.2 Ley Orgánica Poder Judicial; art. 15.5 Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales)
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preserva la intimidad de la víctima, sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la Orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
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