Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
La víctima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:
- Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios. (Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder )udicial)
- Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la Orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria de( agresor. (Arts. 109, 5o6.3 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral. (Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Debe notificársele la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación. (Arts. 27o de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
789.4 792.2, 973.2 Y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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