Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones. (Art. sog de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.
El ejercicio de este derecho, que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.
La designación de estos profesionales puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género. En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de justicia gratuita.
La personación y consiguiente condición de "parte" en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas, y conocer todas tas resoluciones que se dicten durante ta tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.
Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor.
El Ministerio Fiscal tiene encomendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales. Sí llega a la convicción de y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos. ES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS
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