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Derecho a solicitar una Orden de protección.

(Art. 6o de la Ley Orgánica s/2oo4, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

La Orden de protección es una resolución judicial en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal. Con la Orden de' protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la ley integral.

Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil. Entre las primeras puede acordarse una o alguna de las siguientes:

i. Desalojo del agresor del domicilio familiar.

2. Prohibición de residir en determinada población.

3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine. 4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.

4. Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de sus hijos/as, etc.

5. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

6. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.

7. Incautación de armas y prohibición de tenencia.

Las medidas de naturaleza civil que puede contener la Orden de protección son las siguientes:

1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

2. La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores. 3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad 4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con sus hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro. 5. La fijación de una prestación de alimentos. 6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 3o días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.

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