Derechos de las trabajadoras por cuenta propia(Art. 21._5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, y durante este período se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
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