¿Qué derechos tienen las mujeres víctimas de la violencia genero?
La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La propia Ley agrupa los diferentes derechos en cuatro apartados:
- Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
- atención
- emergencia
- apoyo y acogida
- recuperación integral.
La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:
- reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos, - conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social, - accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas, - recuperen su salud física y/o psicológica,
- logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de
todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los y las menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. Los servicios sociales deben contar con un número suficiente de plazas previstas para los hijos e hijas y con personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los mismos.
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