LAS DEUDAS A CARGO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
El artículo 1398 del CC dice cual es el contenido del pasivo del inventario y empieza refiriéndose en su núm. 1ª a las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales. Si el artículo se limitara a decir esto, en la expresión deudas pendientes se podrían incluir todos los elementos integrantes del pasivo de la sociedad de gananciales, pero dado que se trata de un primer número seguido de otros dos es necesario precisar qué parte del pasivo se incluye en esta primera partida para que las otras dos tengan sentido.
Habrá que empezar por decir que no estimamos necesario en estas páginas hacer alarde doctrinal, con la distinción entre responsabilidad externa y responsabilidad interna, entre pasivo provisional y pasivo definitivo, ni siquiera con la especificación de cuáles son las cargas de la sociedad de gananciales o con la determinación de la responsabilidad de la misma. A la distinción entre responsabilidad provisional y responsabilidad definitiva se ha referido alguna vez el Tribunal Supremo (por ejemplo en la STS de 15 de marzo de 1991, RJ 1991/2261), pero normalmente no alude a la misma (por ejemplo STS de 21 de mayo de 1992. RJ 1992/4919).
Sí puede ser conveniente destacar la regla fundamental en la determinación de las que son deudas comunes, «deudas de la sociedad»; esa regla es la de que son comunes las deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro (art. 1367) (por ejemplo STS de 10 de diciembre de 1990, RJ 1990/9928).
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