La disolución de la sociedad de gananciales, ha de ir seguida de una serie de operacione encaminadas a separa los bienes del matrimonio de los privativos de cada cónyuge, determinar s han habido o no ganancias y distribuir éstas [por mitad] en su caso entre los cónyuges. Este conjunto de operaciones, recibe el nombre de liquidación de la sociedad de gananciales.(Castán
El Código dedica determinadas reglas a la liquidación, pero siendo insuficientes, en e ar:ículol.410 establece una remisión a lo establecido para la partición y liquidación de li, herencia.
Las operaciones de la liquidación son: la formación del inventario; la tasación o avalúo d( los bienes; la determinación del pasivo de la sociedad y, en su caso el establecimiento de la formas para su pago ; la fijación del reinante liquido y su distribución y finalmente k adjudicación de bienes para su distribución. Diez-Picazo y Gullón
A) Inventario,
La formulación del inventario está ordenada por el articulo 1.396, y comprende h determinación del activo y del pasivo de la sociedad.
La ley no dispensa en ningún caso de su práctica, pero no establece ningún tipo de sanción para la liquidación realizada sin inventario. Si bien se desprenden otros efectos como es el del beneficio de inventario; según el 1.401 es que el cónyuge no deudor solamente responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con el limite de los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Por tanto, en caso de caso de inexistencia de inventario el cónyuge no deudor tendrá una responsabilidad «ultra vires», que llegará más allá de los limites de los bienes gananciales que le han sido adjudicados, alcanzando a sus bienes privativos.
El artículo 1,397 regula el contenido del activo del inventario que se compone:
l° de los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución,
2° el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocios ilegales o fraudulentos si no hubieran sido recuperados.
3° el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un cónyuge y en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste,
Al pasivo, se refiere el artículo 1.398 y lo considera integrado por: l° las deudas pendientes a cargo de la sociedad,
2° el importe actualizado del valor de los bienes privativos o de los deterioros producidos en dichos bienes, cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en beneficio de la sociedad.
3° el importe actualizado de los créditos o cantidades pagadas por uno sólo de los cónyuges que fueran a cargo de la sociedad.
B) El avalúo o tasación de los bienes.
Los bienes que formen parte del activo de la sociedad de gananciales deberán de tasarse o evaluarse, igual que las partidas del pasivo. La valoración se realiza en la práctica el día de la liquidación puesto que no hay ninguna norma que señale el día de la misma.
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