Exención de la Situación Nacional de Empleo. (Artículo 4o Ley Orgánica 4/2ooo, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 2/2oo9, de is de diciembre)
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a mujeres extranjeras que obtenían la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos en los que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
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