Derechos de las funcionarias públicas.
(Arts. 24-26 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos:
- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca. - Derecho a la movilidad.
La funcionaria que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho al traslado a' otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
- Derecho a la excedencia. La funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tiene derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses, la funcionaria tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Socia que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podra prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efecto a los señalados anteriormente, fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de l víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionar tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiare por hijo a cargo.
Las faltas de asistencia de funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas el tiempo y en las condicione en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Al igual que las trabajadoras por cuenta propia o ajena, para que les sean reconocidos estos derechos, las funcionarias deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia definitiva por la que se condene al agresor, la Orden de protección excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
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