Gastos e impuestos de la vivienda
Cuando el uso de la vivienda familiar ha sido confiada a uno de los cónyuges, bien como medida provisional, bien como medida definitiva, el pago de los gastos propios de la misma, incluidos los de la comunidad de copropietarios corresponde al cónyuge que la usa, no pudiendo pretender incluirlos como una partida del pasivo. En este sentido hay jurisprudencia reiterada; por ejemplo SAP León de 10 de febrero de 1999 (AC 1999/649), SAP Salamanca de 8 de marzo de 2000 (AC 2000/4106), y SAP Alicante de 25 de mayo de 2000 (AC 2000/4957).
SAP Albacete de 15 de julio de 1999: «Cuarto.- Cuestión distinta es la de si deben formar parte del pasivo los recibos de impuestos de la vivienda o los recibos de comunidad, predicándose por este Tribunal su exclusión dado el carácter de usufructuaría, al menos fáctica, de la esposa de dicha vivienda, por lo que solo ella habrá de soportar sus gastos, como inherentes al propio uso (recuérdese, además, que los impuestos solo tienen un sujeto obligado, el usufructuario y no el propietario), como inherente al uso, y no incluido en el pasivo, es el impuesto de circulación o el seguro del vehículo, cuyo uso ostenta el marido» (DER. 1999/31223).
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