Las mujeres extranjeras, la Orden de Protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que se estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta Guía.
La Orden de Protección puede solicitarse no sólo por la víctima, sino también por sus familiares más cercanos, su abogado/a, los servicios sociales que conozcan de su situación. Para ello ha de rellenarse un impreso sencillo que se presenta en la Comisaría de Policía,
Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía, Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación jurídica de los Colegios de Abogados.
Es importante que en la solicitud se hagan constar de forma clara los actos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños.
Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en el que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.
Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la Orden de protección tiene esta consideración, en cuanto a los hechos y situaciones de violencia relatados en la misma.
El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor. La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado, evitando así la confrontación entre ambos.
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