Pensión alimenticia para los hijos:
Este concepto comprende lo indispensable para el sustento de los hijos (habitación, vestido, asistencia médica y educación).
La nueva ley del IRPF, al igual que la anterior, declara exentas las anualidades por alimentos percibidos por los hijos en virtud
de resolución judicial. A su vez, la normativa prohibe la reducción de la base imponible al pagador de las citadas anualidades
por alimentos.
No obstante, debe destacarse una novedad en la nueva regulación del IRPF: y es que el cónyuge que satisfaga anualidad
por alimentos a los hijos, aplicará la escala de tipos impositivos separadamente al importe de las anualidades por alimentos y
al resto de la base liquidable. De esta forma se consigue no aplicar la progresividad del impuesto sobre una cantidad que
va a ser destinada a un fin determinado y por consiguiente no será "renta disponible". Se pretende paliar la no deducción de
los hijos al cónyuge que paga la pensión alimenticia.
b) Pensión compensatoria El cónyuge que las percibe debe declararlas en su IRPF en concepto de "rendimiento de trabajo personal". Conceptualmente no tiene mucho sentido el incluirlas dentro de esta categoría, pero les otorga la posibilidad de practicar las favorables reducciones establecidas para este tipo de rendimientos.
Por su parte, el cónyuge obligado al pago de estas pensiones se le permite minorarlas de la base imponible general.
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