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.– No habiéndose instado solicitud de medidas provisionales previas según prevé el artículo 771 de la LEC , esta parte manifiesta que, a tenor de los arts. 103 y 102 del Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y atendido el artículo 93 del Código Civil, interesa se adopten las medidas provisionales siguientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 771 de la LEC y por ello,

Suplico al Juzgado .– Que a tenor de lo expuesto y tras los trámites pertinentes resuelva se adopten las siguientes medidas provisionales:

1.º   Separación de los cónyuges.

2.º   Atribución del uso del domicilio .– Se atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa e hijos (si los hay) .

3.º   Guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas .– Se atribuya al solicitante la guarda y custodia de los hijos menores, fijando el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

– Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo.

– Semana Santa: La primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda con la madre los años pares, invirtiéndose dichos periodos los años impares.

– Verano: Un mes ininterrumpido con el padre.

– Navidad: Del 23 al 31 de diciembre con la madre y del 1 al 7 con el padre los años pares, invirtiéndose dichos periodos los años impares.

4.º   Alimentos hijos .– Acordar que el esposo/a deberá abonar a la esposa/o en concepto de cargas familiares la cantidad de ... Euros mensuales., por doce mensualidades al año, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente de acuerdo con el IPC que publica el INE , con efectos retroactivos a 1.º de enero de cada año.

5.º   Cargas familiares .– Acordar que para el levantamiento de las carga familiares, el (esposo o la esposa) deberá pagar la cantidad de ... Euros mensualmente, por doce mensualidades al año, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente de acuerdo con el IPC.

 

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