- Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. Cuando para su efectiva protección y su seguridad, la trabajadora tiene que abandonar temporalmente su puesto de trabajo, la empresa deberá reservar su puesto de trabajo durante seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho.
El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y se considerará que se encuentran en situación de asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones en estos casos:
Que el periodo de suspensión tenga la consideración de periodo de ocupación cotizada significa que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese periodo de suspensión se ha percibido la prestación o subsidio como si no se percibió.
Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una ,prestación o subsidio posterior
(por ej. cuando finalice su contrato, o si decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no
hubiera percibido la prestación
o subsidio anterior.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el soo% de su cuantía.
En lo que respecta a la protección por desempleo, la suspensión de la relación laboral se considera como situación de desempleo involuntario, por lo que, si cumple los requisitos generales tiene derecho a cobrar prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
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