HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
separacines en internet

Separaciones y Divorcios .DIVORCIOGESTION.COM

abogado internet
divorcio laboralista informe juridico

DIVORCIOS 902 021 086

 
 
 
 
 
 

 

SENTENCIA SOBRE LA FORMA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO. VALIDEZ DE MATRIMONIOS EXTRANJEROS

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20 €

Servicio de reclamacion de deudas coste 30 €

Eliga abogado que le defienda en accidentes de trafico con cargo a su poliza de seguro

DIVORCIO 450 EUROS

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado núm. 3/2004, de 11 noviembre.

Jurisdicción: Vía administrativa

Resumen: MATRIMONIO: CELEBRADO EN EL EXTANJERO: inscripción: desestimación: consular en Londres entre español y ecuatoriana: forma consular no válida según la legislación británica no siendo por tanto válido según nuestro ordenamiento.



Resolución (1ª) de 11 de noviembre de 2004, sobre matrimonio celebrado en el extranjero

No es válido formalmente el contraído por un español con una ecuatoriana en el Consulado de Ecuador en Londres.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra acuerdo de la Encargada del Registro Civil Consular en Londres.


HECHOS

PRIMERO.- Por escrito presentado en el Registro Civil Central el 28 de diciembre de 2001, don C. A. I. C., nacido el 9 de abril de 1973 en M., de nacionalidad española y domiciliado en Londres, solicitaba la inscripción de su matrimonio celebrado el 14 de diciembre de 2000, en el Consulado de Ecuador en Londres, con doña M. A. M. F., nacida el 9 de julio de 1968 en G. (Ecuador), de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en Londres. Adjuntaba los siguientes documentos: acta de celebración del matrimonio y pasaporte del solicitante.


SEGUNDO.- Remitido el expediente al Registro Civil Consular de la Embajada Española en Londres, por ser competente para la inscripción del matrimonio por la residencia en esa ciudad de los contrayentes, la Encargada del Registro Civil Consular acordó con fecha 16 de julio de 2002, que, de acuerdo con la normativa española vigente, no era posible inscribir en un Registro Civil Consular un matrimonio celebrado en un Consulado extranjero acreditado en el Reino Unido, ya que la lex loci en este país no consideraba válido el matrimonio consular.


TERCERO.- Notificada la resolución a los promotores, presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la inscripción de su matrimonio y la expedición del Libro de Familia.


CUARTO.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que manifestó su conformidad con la calificación realizada. La Encargada del Registro Civil Consular confirmó el acuerdo apelado y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Vistos los artículos 49, 50, 65, 73 y 74 del Código Civil ( LEG 1889\27 ); 23 y 73 de la Ley del Registro Civil ( RCL 1957\777 ); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil ( RCL 1958\1957 , 2122 y RCL 1959, 104) y las Resoluciones de 25 de noviembre de 1978 y 20 de enero ( RJ 1982\351 ) y 13 de julio de 1982, y 24-4.ª de febrero ( RJ 2001\3861 ), 28-1.ª de mayo ( RJ 2002\1749 ) y 23-3.ª de octubre de 2001 ( JUR 2002\47692 ) y 29-3.ª de septiembre de 2003 ( JUR 2004\6146 ).


SEGUNDO.- Un español ha de contraer matrimonio en España, bien ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el Código civil, bien en la forma religiosa legalmente prevista (cfr. art. 49 CC [ LEG 1889\27 ]), de modo que no es una forma válida el matrimonio consular (cfr. art. 73-3.° CC). Ahora bien, la cuestión difiere totalmente cuando ese matrimonio consular lo ha celebrado el español en el extranjero ante el Cónsul de un tercer país acreditado en el lugar de celebración. En efecto, conforme al último párrafo del artículo 49 del Código civil, cualquier español, puede contraer matrimonio fuera de España "con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración", de modo que si la lex loci considera formas válidas, además de la forma civil local, las formas religiosas no canónicas o la forma consular ante un Cónsul acreditado en el país, estas formas son también válidas para el ordenamiento español.


TERCERO.- Ahora bien, acreditado en este caso que la Ley británica (vid. los Marriage Act de 1949 y 1994), según el conocimiento adquirido de la misma por este Centro Directivo, dispone que el matrimonio en Inglaterra y Gales puede producirse únicamente en una Oficina del Registro Civil, en un templo religioso o en lugares públicos que hayan sido registrados y autorizados expresamente para ello por el Registro de Inglaterra y Gales y que, en consecuencia, no reconoce la validez formal del matrimonio consular concurriendo, además, en el presente caso la circunstancia adicional de que ninguno de los contrayentes tiene la nacionalidad británica, forzoso es concluir que, por exigencias del principio de legalidad, básico en el Registro civil español (cfr. arts. 23 LRC [ RCL 1957\777 ] y 85 RRC [ RCL 1958\1957 , 2122 y RCL 1959, 104]), ha de denegarse la inscripción del matrimonio celebrado el 14 de diciembre de 2000 en el Consulado de Ecuador en Londres entre un español y una ecuatoriana, ya que la calificación del Encargado alcanza, sin duda, a la comprobación de la existencia del requisito legal sobre la forma válida de celebración del enlace (cfr. arts. 65 CC [ LEG 1889\27 ] y 256 RRC).


Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.

Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado núm. 4/1999, de 23 enero.

Jurisdicción: Vía administrativa

Resumen: REGISTRO CIVIL: MATRIMONIO: inscripción: improcedencia: matrimonio contraído por español y rusa ante la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid: no es forma válida siendo uno de los contrayentes español.



En las actuaciones sobre inscripción de un matrimonio celebrado en la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra calificación del Registro Civil de Madrid.


HECHOS

PRIMERO.- Por comparecencia ante el Registro Civil de La Laguna el día 19 de junio de 1998, don Manuel Angel U. M., nacido el día 8 de febrero de 1967 en Lorca (Murcia), soltero, español, solicitaba la inscripción de su matrimonio contraído con doña Natalia V. Z., nacida en Tambov (Rusia), el día 7 de septiembre de 1976, soltera, rusa, celebrado el día 3 de junio de 1998 en la Embajada de la Federación Rusa en Madrid. Adjuntaba los siguientes documentos: certificación literal de nacimiento del interesado, certificados de empadronamientos de ambos, fotocopia del pasaporte de la esposa, certificación del matrimonio que se solicita inscribir y hoja declaratoria de datos.


SEGUNDO.- Recibida la documentación en el Registro Civil de Madrid el Juez encargado en trámite de calificación denegó la inscripción solicitada habida cuenta de que el mismo se ha realizado en la Sección Consular de la Embajada de la Federación Rusa en Madrid, y siendo el contrayente de nacionalidad española no resulta válido y, en consecuencia inscribible, no pudiendo los españoles contraer matrimonio sino ante el Juez, autoridad o funcionario previsto en los artículos 49 y siguientes del Código Civil.


TERCERO.- La Resolución se notificó al Ministerio Fiscal y al interesado que, disconforme presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el artículo 49 también señala que "cualquier español podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y habiendo celebrado el matrimonio en territorio de la Federación Rusa y cumpliendo la legalidad y formalidades de dicho país, no tiene sentido que se deniegue su validez, además señala que tiene un hijo de corta edad, se adjunta Libro de Familia, que se vería seriamente perjudicado". Invoca también la aplicación del artículo 53 del Código Civil.


CUARTO.- En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Resolución recurrida al ser el matrimonio nulo según los artículos 73.3º y 78 del Código Civil en relación con los artículos 49 y 51 del Código Civil. El Juez encargado interesó la confinación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos elevando el expediente a la Dirección General para su resolución.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Vistos los artículos 9, 11, 49, 50, 65, 73 y 78 del Código Civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil ( RCL 1957\777 y NDL 25893); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil ( RCL 1958\1957 , 2122; RCL 1959\104 y NDL 25895), 5 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 ( RCL 1970\395 y NDL 26104), y las Resoluciones de 5 de agosto de 1981 ( RJ 1981\3265 ); 20 de enero de 1982 ( RJ 1982\351 ); 4 de mayo de 1988 ( RJ 1988\4356 ), 13(2º) de enero de 1996 ( RJ 1996\2830 ) y 21 de septiembre de 1998.


SEGUNDO.- Cualesquiera que fueran las dudas sobre el caso en la regulación anterior a la Ley 30/1981, de 7 de julio [ RCL 1981\1700 y NDL 2355]), (cfr., por ejemplo, la Resolución de 20 de enero de 1982 después de esta Ley, y el régimen no ha variado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre ( RCL 1994\3496 ), un español ha de contraer matrimonio en España, bien ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el Código Civil, bien en la forma religiosa legalmente prevista (cfr. art. 49 del CC). El matrimonio consular que pueden contraer válidamente dos extranjeros en España , si así lo permite la ley personal de cualquiera de ellos (cfr. art. 50 del CC), no es, en cambio, una forma válida si uno de los contrayentes es español , de suerte que en este segundo caso el matrimonio es nulo por aplicación del artículo 73.3º del Código Civil.


TERCERO.- Consiguientemente y por exigencias del principio de legalidad, básico en el Registro Civil (cfr. arts. 23 de LRC y 85 RRC), ha de denegarse la inscripción del matrimonio celebrado el 3 de junio de 1998 en la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid entre un español y una rusa. La calificación por el Encargado alcanza, sin duda, a la comprobación de la existencia del requisito legal sobre la forma valida de celebración del enlace (cfr. arts. 65 CC y 256 RRC).


CUARTO.- Las alegaciones del recurrente carecen de todo valor. De un lado, es evidente que su matrimonio no se ha celebrado en el extranjero, sino en España, porque las Embajadas y Consulados extranjeros en España, forma parte del territorio nacional, una vez que el antiguo concepto de extraterritorialidad ha sido sustituido en la doctrina internacionalista por el actual de inmunidad. De otro lado el artículo 53 del Código Civil sólo entra en juego si hay incompetencia o falta de nombramiento legítimo del juez, alcalde o funcionario español que autorice el matrimonio.


Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la decisión recurrida.

 

Bases de consultas jurídicas con mas de 400 respuestas.

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
divorciogestion.com- - 2005- Email:despacho@divorciogestion.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales